La expresion que nos define es un verbo, una manera de acontecer, la disposicion: asistir.
HOTEL3, en su versioacute;n de GRUPO 40 pasa an utilizar de todas las prerrogativas sobre la nueva arquitectura ya observada en las demaacute;s programas de esta grupo:
– Simplificacioacute;n en la instalacioacute;n asi como en el registro del programa.- Base sobre datos SQL.- alternativa sobre conexioacute;n a servidores locales (Firebird) o en el cloud (MySQL).- Motor sobre listados sobre gigantesco potencia.- Arquitectura con conveniente replica a las caracteriacute;sticas de estas versiones sobre Windows actualmente en utilizo.
En caso de que eres usuario sobre GOOGLE CALENDAR TM te interesaraacute; conocer que puedes sincronizar tu calendario de utilizar con tu proyecto de gestioacute;n empresarial GESCO3.
En Informagrave;tica3 deseamos que la gestioacute;n diaria de tu compai±ia sea cada diacute;a maacute;s desplazandolo hacia el pelo maacute;s faacute;cil, por ello todo el tiempo estamos mejorando nuestros programas.
En Informagrave;tica3 nos dedicamos desde hace 40 antilde;os an acrecentar maacute;s que software: programas de gestioacute;n orientados a las pequentilde;as y no ha transpirado medianas companias.
Desde 1980 antilde;os, nos mantenemos religiosos a la idea: optimizar las procesos de gestioacute;n empresarial de las pymes con nuestros programas.
Hay en dia, maacute;s sobre 35.000 usuarios confiacute;an en nosotros: empresarios, asesores, contables, gestores, comerciantes, hoteleros desplazandolo hacia el pelo restauradores.
iexcl;No juegues con tu entidad! Trabaja con un software que cumpla la actual legislacioacute;n Antifraude, igual que nosotros.
La recien estrenada jurisprudencia Antifraude establece que los usuarios deberi?n emplear un programa que garantice integridad y trazabilidad, con anotacioacute;n desplazandolo hacia el pelo conservacioacute;n de sus movimientos.
Revisa que tu software cumpla con estos requisitos:
– Trazabilidad e inalterabilidad sobre los registros.
– desprovisto interpolaciones, omisiones o alteraciones de estas que nunca quede la debida anotacioacute;n en los sistemas.
En caso de que tu software nunca CUMPLE con estas exigencias legales puedes tomar multas sobre 50.000euro; por cada antilde;o fiscal.
Nosotros garantizamos que nuestro software cumple desde octubre 2021 al completo lo Hoy En Dia reglado.
Ante la entrada en vigor, en octubre, de los artiacute;culos 29.2.j) y 201.bis sobre la Ley General Tributaria (jurisprudencia 11/2021 del 9 de julio), Informagrave;tica3 garantiza a las usuarios el cumplimiento de todo precepto que en ella se establezca.
En particular, el artiacute;culo 29.2.j) que establece la „la obligacioacute;n, por parte sobre los productores, comercializadores y usuarios, sobre que los sistemas asi como programas informaacute;ticos o electroacute;nicos que soporten las procesos contables, sobre facturacioacute;n o sobre gestioacute;n sobre quienes desarrollen tareas econoacute;micas, garanticen la integridad, conservacioacute;n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad sobre las registros, falto interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que nunca quede la debida anotacioacute;n en las sistemas mismos”.
De percibir maacute;s informacioacute;n, puedes comunicarse con Informagrave;tica3 (info3@info3.es o en el 972 600 800) o con tu representante habitual.
Informagrave;tica3 colabora con AGESFI (Asociacioacute;n Espantilde;ola de Gestores Fiscales desplazandolo hacia el pelo sobre Fincas) para digitalizar las compai±ias con el software de pymes, comercializando prerrogativas especiales a todos sus asociados.
Los programas que maacute;s recomendamos Con El Fin De despachos profesionales son:
FINCA3 (Administracioacute;n sobre Fincas).
FISCAL3 (Tipos sobre Hacienda).
GESCO3 (Gestioacute;n General sobre Empresa).
CONTA3 (Contabilidad General de Compai±ia).
NOMINA3 (Noacute;minas asi como Resguardo Social).
El pasado 23 de marzo, la Agencia Espantilde;ola sobre Proteccioacute;n sobre Datos (AEPD) publicoacute; un comunicado acerca de la resolucioacute;n sancionadora a la entidad del sector turiacute;stico por la recogida de estas imaacute;genes obtenidas del pasaporte del hueacute;sped en la ocasion del registro en el establecimiento.
Este comunicado puede leerse aquiacute;.
Esta resolucioacute;n ha generado cierta controversia en el sector turiacute;stico puesto que el establecimiento Solamente utilizaba la fama sobre las hueacute;spedes en el contexto sobre identificar de forma correcta el control de los consumos adentro del hotel, en el entorno sobre la prestacioacute;n sobre servicios donde la mayoriacute;a de cargos individuales podiacute;an permanecer incluidos en el coste del alojamiento pactado, identificacioacute;n que puede beneficiar tanto an usuario igual que al establecimiento puesto que posibilita impedir estados de fraude o cargos indebidos.
El causa usado por parte de la AEPD Con El Fin De descifrar el desarrollo sancionador, no obstante, considera que las datos a registrar sobre las documentos sobre identificacioacute;n de los usuarios tienen que acontecer los que permitan cumplir con las reglas espantilde;olas sobre registro de viajeros asi como su comunicacioacute;n a las fuerzas asi como cuerpos sobre proteccion del estado.
Al nunca quedar la fotografiacute;a de aquellos documentos de identificacioacute;n entre los datos que deberi?n recogerse de este fin, consideran que el establecimiento nunca puede adquirir estas fotografiacute;as basaacute;ndose en este pretexto.
La AEPD, para terminar, precisa al establecimiento que deje sobre recoger la fotografiacute;a de los documentos de identificacioacute;n o que adecuacute;e la informacioacute;n en materia de proteccioacute;n de datos que ofrece a los clientes en la ocasion sobre la reservada sobre datos, y que indique claramente el motivo y tratamiento que haraacute; con la fama obtenida.
La Tesoreriacute;a General sobre la Seguridad Social va a realizar un proceso sobre actualizacioacute;n masiva sobre la totalidad de las liquidaciones afectadas por las modificaciones introducidas por la Orden PCM/1353/2021.
Este desarrollo se va a comenzar el 26 sobre abril sobre 2022 con las liquidaciones sobre cuotas presentadas en el mes sobre octubre sobre 2021 (periacute;odo de liquidacioacute;n de septiembre sobre 2021) desplazandolo hacia el pelo continuaraacute; progresivamente, con las liquidaciones de cuotas presentadas en las meses de noviembre y diciembre sobre 2021 (periacute;odos sobre liquidacioacute;n sobre octubre asi como noviembre de 2021).